Si no contiene alcohol, no puede comercializarse como «ginebra» en la UE. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de un caso relacionado con la «Virgin Gin Alkoholfrei» de un fabricante alemán.
El alcohol como base
Los jueces de Luxemburgo indicaron que las normas europeas establecen un límite claro: las denominaciones como «ginebra sin alcohol» están prohibidas, ya que la ginebra, por definición, contiene alcohol. Por lo tanto, una bebida sin alcohol no puede presentarse ni etiquetarse como ginebra.
El caso fue presentado por Verband Sozialer Wettbewerb, una asociación alemana que lucha contra la competencia desleal, en relación con una bebida sin alcohol llamada «Virgin Gin Alkoholfrei» que vendía PB Vi Goods. La asociación argumentó que la «ginebra sin alcohol» infringe la legislación de la UE, ya que la ginebra se elabora aromatizando alcohol etílico con bayas de enebro.
El Tribunal subrayó que solo se prohíbe la denominación, no el producto en sí. Las bebidas sin alcohol pueden seguir comercializándose con otra denominación. Según el Tribunal, la medida es proporcionada: la prohibición protege a los consumidores contra la confusión sobre la composición y protege a los productores de ginebra que cumplen los requisitos de la UE contra la competencia desleal.


